Megarreforma 2026: cambios para la franquicia SENCE y las OTEC
Actualizado al 10 de agosto de 2026
La llamada megarreforma, contenida en el proyecto de ley para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social —Boletín N.º 18.216-05— incluye modificaciones relevantes para la franquicia tributaria SENCE y para el mercado de la capacitación laboral.
Importante: estas medidas todavía forman parte de un proyecto en tramitación. No deben aplicarse como si ya fueran ley. El texto pasó por una Comisión Mixta y la votación final del informe quedó pendiente, por lo que su contenido aún puede cambiar.
¿Se eliminará la franquicia SENCE?
La propuesta original contemplaba eliminar la franquicia tributaria SENCE. Sin embargo, durante la discusión legislativa esa idea fue reemplazada por una modificación del sistema.
Según la información publicada por el Senado, la Comisión de Trabajo acordó mantener la franquicia, pero reducir su límite anual desde el actual 1% hasta un 0,7% de la planilla anual de remuneraciones de las empresas contribuyentes de primera categoría.
Por lo tanto, el escenario que se discute actualmente no es el término inmediato de la franquicia, sino una reducción de su alcance junto con nuevas exigencias de calidad, control y focalización.
Principales cambios que podrían afectar a empresas y OTEC
1. Reducción del límite anual al 0,7%
Actualmente las empresas pueden utilizar la franquicia hasta un 1% de su planilla anual de remuneraciones. La propuesta aprobada durante la tramitación en el Senado rebaja ese máximo a 0,7%.
Si esta norma entra en vigencia, las empresas podrían disponer de un monto menor para financiar capacitación mediante franquicia tributaria. Para las OTEC esto significaría competir con mayor claridad por programas que demuestren resultados, pertinencia laboral y valor para la empresa.
2. Nuevos porcentajes de cobertura según remuneración
El texto discutido contempla que el monto imputable no podrá superar determinados porcentajes del gasto de capacitación, calculados sobre el valor hora por participante:
• Hasta 80% para trabajadores con remuneraciones imponibles mensuales menores o iguales a 25 UTM.
• Hasta 50% para remuneraciones superiores a 25 UTM y menores o iguales a 50 UTM.
• Hasta 15% para remuneraciones superiores a 50 UTM.
La diferencia tendría que ser financiada directamente por la empresa y no podría trasladarse al trabajador.
Esto aumentaría la importancia del copago empresarial y podría llevar a las empresas a evaluar con mayor rigurosidad la calidad, utilidad y retorno de cada curso.
3. Restricciones a la autoinstrucción sin acompañamiento
Otro cambio importante se relaciona con los cursos ejecutados únicamente bajo modalidad de autoinstrucción.
La propuesta indica que no se considerarían capacitación aquellas actividades en las que el participante accede a contenidos de forma autónoma sin intervención efectiva de un relator, tutor o facilitador.
Para que exista intervención efectiva, el curso debería incluir al menos una instancia obligatoria de interacción, retroalimentación o acompañamiento pedagógico, presencial o a distancia, además de una evaluación de aprendizaje.
Esto no significa necesariamente el fin del e-learning. Significa que las OTEC deberán diseñar experiencias formativas con tutoría, interacción comprobable, evaluación y evidencias de aprendizaje, evitando depender únicamente de contenidos asincrónicos sin acompañamiento.
4. Exclusión de actividades recreativas o meramente formales
La iniciativa señala que no se considerarían capacitación las actividades predominantemente recreativas o aquellas que no desarrollen competencias laborales verificables.
Los programas deberían orientarse directamente a mejorar la empleabilidad, productividad, adaptación tecnológica o desempeño laboral de los participantes.
Para las OTEC será cada vez más importante declarar resultados de aprendizaje claros, aplicar evaluaciones coherentes y conservar evidencias que demuestren el desarrollo efectivo de competencias.
5. Mayor fiscalización, trazabilidad y control
El Gobierno explicó que el objetivo es fortalecer el sistema mediante más control sobre el uso de los recursos, la calidad y la eficiencia de la capacitación.
Aunque los procedimientos definitivos dependerán del texto final y de su futura regulación, las OTEC deberían prepararse para una mayor revisión documental, trazabilidad de asistencia, participación real, evaluaciones y resultados.
6. Reducción gradual de gastos administrativos de las OTIC
Durante la discusión también se aprobó una reducción gradual del porcentaje destinado a gastos de administración de las OTIC, desde el 15% actual hasta un 10%.
Este cambio podría modificar la forma en que se administran los recursos y la relación operativa entre empresas, OTIC y organismos capacitadores.
¿Qué deberían hacer ahora las OTEC?
Mientras el proyecto siga en tramitación, no corresponde modificar contratos o programas como si las nuevas normas ya estuvieran vigentes. Sin embargo, sí es recomendable comenzar a prepararse.
Las OTEC pueden avanzar desde ahora en las siguientes acciones:
• Revisar sus cursos asincrónicos y agregar tutoría e interacción verificable.
• Fortalecer evaluaciones de aprendizaje y evidencias de logro.
• Relacionar cada curso con competencias, productividad y empleabilidad.
• Mejorar la trazabilidad de asistencia y participación.
• Actualizar procedimientos del sistema de gestión NCh 2728.
• Transparentar costos, metodología, resultados esperados y soporte.
• Diversificar servicios para no depender exclusivamente de la franquicia tributaria.
• Mantenerse informadas mediante fuentes oficiales del Congreso, SENCE y el Ministerio del Trabajo.
¿Qué oportunidades puede generar la reforma?
Una mayor exigencia puede convertirse en una oportunidad para las OTEC que trabajan con sistemas de calidad sólidos.
Las empresas necesitarán proveedores capaces de demostrar que la capacitación tiene objetivos claros, acompañamiento pedagógico, resultados verificables y documentación completa. Las OTEC que profesionalicen su diseño instruccional, evaluación y trazabilidad podrán diferenciarse de ofertas meramente formales.
También aumentará la relevancia de servicios complementarios como auditorías internas, actualización de sistemas NCh 2728, levantamiento de no conformidades, diseño de cursos, gestión documental y plataformas e-learning con seguimiento efectivo.
¿Cuándo comenzarían a regir los cambios?
Todavía no existe una fecha definitiva de entrada en vigencia para estas modificaciones. Al 10 de agosto de 2026, el proyecto continúa su tramitación legislativa.
Una vez aprobado completamente, todavía será necesario revisar el texto final, sus disposiciones transitorias, la fecha de publicación y las instrucciones operativas que emitan las autoridades competentes.
Conclusión
La megarreforma pasó de proponer la eliminación de la franquicia SENCE a discutir un sistema reducido y con mayores exigencias. Los cambios más relevantes serían la rebaja del límite al 0,7%, nuevos porcentajes de cobertura, copago empresarial, restricciones a la autoinstrucción sin acompañamiento y mayores controles sobre la calidad y los resultados.
Para las OTEC, el mensaje es claro: la capacitación deberá ser cada vez más demostrable, trazable y vinculada a competencias laborales reales.
En Asesoría OTEC acompañamos a organismos de capacitación en la implementación y actualización de sistemas NCh 2728, auditorías de seguimiento, diseño de cursos, gestión documental y adecuación de plataformas e-learning.
Fuentes oficiales consultadas
Senado de Chile — Cambios a la franquicia SENCE: Comisión de Trabajo acuerda rebajar a 0,7%.
Senado de Chile — Comisión Mixta del Boletín N.º 18.216-05.
Cámara de Diputadas y Diputados — Tramitación del Boletín N.º 18.216-05.
Este contenido es informativo y no reemplaza la revisión del texto legal definitivo ni las instrucciones oficiales de SENCE.



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